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- Juez Civil Municipal y de la Familia.
- Notarios Públicos.
- Funcionarios Religiosos: ministros parroquiales, obispos relacionados con la Iglesia Católica, y los funcionarios autorizados de otras creencias: judíos, islamicos, protestantes, budistas que tengan autoridad legal en la República de Panamá, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 del Código de la Familia.
- Agentes consulares para los panameños que desean casarse en el extranjero.
Los panameños que se han casado en el extranjero, pueden validar su matrimonio en el Registro Civil de la República de Panamá a través de un abogado, presentado el certificado de matrimonio legalizado en el país donde se celebró el matrimonio y otros documentos requeridos.
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